Lo que debe saber del nuevo impuesto a las transacciones en dólares

Diputados a la Asamblea Nacional (AN) aprobaron este jueves en sesión ordinaria la reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en la que se define que la alícuota que establecerá el Ejecutivo estará comprendida entre 2% y 20%.

Según establece la reforma de esta Ley, ahora pagar en divisas o criptomonedas afectará a quienes ejecuten transacciones comerciales en moneda distinta a la del curso legal, ya que deberán cancelar un impuesto que podría alcanzar hasta el 20% basado en el valor de la transacción.

«Este ingreso tiene como propósito mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo», dijo en defensa de la Ley el diputado de la bancada oficialista Jesús Farías, agregando que otro de los objetivos «es que quienes utilicen dólares o divisas aporten al fisco”.

Por su parte el presidente de la AN, Jorge Rodríguez aseguró que la verdadera razón de esta Ley no es otra que recuperar la economía del país, y agregó que «permitirá que el Estado reciba los dólares que se embolsillan los ricos y los grandes comerciantes».

¿A quiénes está dirigida la Ley y qué establece?
La reforma está dirigida a todas las transacciones que involucran tanto al sector privado del país, como a ciudadanos de a pie; es decir, que cualquier persona que desee cancelar en moneda extranjera o criptomoneda en un local comercial, deberá cumplir con este impuesto.

La alícuota que establecerá el Ejecutivo estará comprendida entre el 2% y 20% para «personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial en moneda distinta a la de curso legal en el país», reza la reforma.

La Ley establece un rango de entre 2% y 8% de pagos de impuestos para cualquier persona natural o jurídica que cancele en dólares o criptoactivos distintos al Petro, a través de una institución financiera.

Asimismo, en el caso de que una persona natural o jurídica cancele con divisas en efectivo o criptomonedas sin utilizar una institución financiera reconocida o avalada por el Gobierno de Maduro, el impuesto podría ir desde 2% a 20% del valor de la transacción.

Sin embargo, mientras que el Ejecutivo no fije un porcentaje, la alícuota quedará en 2,5%.

Adicionalmente, la reforma contempla dejar exentas las transacciones que realiza el Estado y el Banco Central de Venezuela, operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en el país.

El Cooperante

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