Solo los titulares de los pasaportes pueden retirar el documento ante las oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, así lo decretó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 0234 redactada por el magistrado Juan Mendoza.
Dicha decisión, se produjo durante el proceso de avocamiento donde la Sala proclamó competente y declaró procedente una acción de amparo interpuesta por el Saime.
Como consecuencia, los magistrados han establecido con carácter vinculante la prohibición de que mediante otras vías judiciales se pueda obtener o entregar el pasaporte u otro instrumento de identificación.
“Se dispone que esta documentación (pasaporte u otro instrumento de identificación) solo puede ser retirada en las oficinas del Saime por la persona titular del documento o por quien tenga poder especial”.
Aunado a esto, la Sala ha ordenado publicar dicha sentencia en la Gaceta Oficial.
Con información de Últimas Noticias