Específicamente los artículos 6, 12 y 17 fueron los artículos modificados que permitirán a los indígenas solamente elegir a sus representantes.
El CNE, modificó dicho reglamento especial con el fin de que sean los indígenas y solo ellos quienes puedan elegir a sus representantes.
«Se levantaron las sanciones de tres artículos de la norma en el Directorio y será publicado el manual para estas elecciones, las cuales tienen que ver con dos momentos importantes: las asambleas comunitarias y la asamblea general» expresó Indira Alonso presidenta del CNE.
En el artículo 6 se modificó de tal manera que, se prevea en el reglamento lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima de la República Bolivariana de Venezuela, que establece los requisitos de «elegibilidad» al igual que los aspirantes a diputados y diputadas indígenas.
Con respecto al artículo 12, se colocan asambleas comunitarias en cada una de las comunidades que permita a mano alzada elegir a su representante quien debe tener trayectoria en defensa de su comunidad y debe hablar sus idiomas.
Por último, el artículo 17 tipifica que el voto debe ser secreto y manual de acuerdo a las instrucciones establecidas por el Consejo Nacional Electoral.
Con información de La Verdad