Tras las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fue condenada la ginecobstetra Vianney Alejandra Lugo Bello (35) a cumplir ocho años de prisión por su responsabilidad en el homicidio culposo de un recién nacido, producto de violencia obstétrica.
Tal hecho ocurrió el 30 de diciembre de 2019 en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, situado en la parroquia Punta Cardón del municipio Carirubana del estado Falcón.
Durante ese día, la madre del neonato acudió a un centro asistencial para un chequeo ginecobstétrico debido a fuertes dolores durante su embarazo. Tras evaluar la situación de la paciente, los especialistas detectaron una disminución en la cantidad de líquido amniótico, por lo que le sugirieron trasladarse de inmediato al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra.
Una vez en el centro de salud, la embarazada fue atendida por Lugo Bello en el área de emergencia. La paciente entregó su historial médico y los informes de gravidez, en los que se reflejaba la recomendación de su oftalmólogo tratante de no someterla a trabajo de parto por riesgo de desprendimiento de retina, además del informe emitido por el especialista.
A pesar de las recomendaciones y tras la práctica de otro ecosonograma, la paciente fue sometida a trabajo de parto durante 13 horas. Durante este periodo, se le aplicó una técnica conocida como “Kristellier”, que ocasiona múltiples efectos adversos y fue prohibida por la Organización Mundial de la Salud.
Luego de varias horas de alumbramiento, en las que el neonato se mantuvo en el canal de parto, se decidió someter a la paciente a una cesárea. Una vez extraído el bebé, presentaba precarias condiciones médicas y daños neurológicos severos, por lo que fue ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales; donde falleció horas después.
Al conocer lo ocurrido, la paciente se trasladó hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) para formular la denuncia. Las investigaciones y diligencias pertinentes, realizadas por los funcionarios en conjunto con el Ministerio Público, arrojaron que el recién nacido murió producto del daño irreversible causado por la aplicación de la técnica Kristellier.
Ante dicha situación, el Ministerio Público solicitó una orden de aprehensión contra Lugo Bello; materializada el 12 de febrero de 2020 por el Cicpc en la ciudad de Punto Fijo.
Durante el juicio, la Fiscalía 15ª de Falcón ratificó la acusación en contra Lugo Bello por la comisión de homicidio culposo a título de culpa consciente y violencia obstétrica.
Una vez evaluados los elementos de prueba presentados por la representación fiscal, el Tribunal 2º de Juicio en esa jurisdicción dictó la mencionada condena y acordó una medida cautelar para la dama consistente en arresto domiciliario.
MP