En el norte de Chile la Corte de Apelaciones deja sin efecto al acoger cinco recursos de amparo, las órdenes de expulsión de migrantes venezolanos que ingresaron de manera irregular del país suramericano.
Dichos recursos fueron introducidos por los abogados particulares en representación de venezolanos y por el Instituto de Derechos Humanos además de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado.
La Primera Sala del Tribunal en fallos unánimes, acogió acciones constitucionales, luego de establecer que las resoluciones de carácter administrativas con impugnación, y adoptadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, no tienen fundamento legal, indicado por medio de una nota de prensa en el sitio web del Poder Judicial chileno.
“la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que los amparados hubieren podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada”. dictan los fallos.
Aunado a esto, la Intendencia Regional de Tarapacá había dispuesto la expulsión de los migrantes, sin que se concluyera la investigación en contra de los mismos, y tampoco se había dictado sentencia alguna en lo referente al ingreso regular al país. Añadiendo que, se valieron de “tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida”.
“En tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política, ya que en ningún momento se ha brindado a los amparados la oportunidad de defenderse, ser oído, aportar pruebas en los hechos que se le imputan”, enfatiza.
Asimismo, la orden de expulsión según el comunicado se basa en “ una mera afirmación de autoridad, omitiendo la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos en el artículo 11 de la Ley 19.880, como también en su artículo 41 inciso 4°, puesto que las actuaciones de los organismos del Estado deben estar enmarcadas en la Constitución Política y en las leyes, y en tal sentido, las actuaciones administrativas de índole sancionatoria, requieren una especial sujeción al principio de legalidad”.
Por último indican que » todo lo anterior lleva a concluir que la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de las personas amparadas, sujetas a la medida de expulsión del territorio nacional».
Con información de EFE