La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que los bonos pagados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus trabajadores no son parte del salario, porque su finalidad es social, al permitir mejorar las condiciones de vida del colaborador y su familia.
La decisión fue parte de la sentencia N° 523, sobre el expediente N° 24-058, dictada el pasado 13 de noviembre por la ya referida sala del máximo tribunal de la República.
Expertos, a través de diferentes publicaciones, calificaron esta sentencia como un hito al aclarar un tema polémico sobre los pagos en divisas a los trabajadores en el mercado laboral venezolano.
Los argumentos de la demanda de casación indican que el pago regular y la libre disposición del bono cobrado deben considerarse como una retribución derivada de la relación laboral; no obstante, la Sala de Casación Social se apegó a la letra de los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la Ley de Cestaticket Socialista para dirimir la materia.
La relevancia de esta sentencia está en que protege el concepto de salario frente a beneficios sociales; otorga flexibilidad en la compensación de obligaciones laborales, al permitir equilibrio entre empresa y trabajador; y reconoce la autonomía de la voluntad en acuerdos privados, siempre que no se vulneren derechos irrenunciables.
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