¡Atención! TSj dicta que bonos pagados en moneda extranjera no constituyen parte del salario

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que los bonos pagados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus trabajadores no son parte del salario, porque su finalidad es social, al permitir mejorar las condiciones de vida del colaborador y su familia.

La decisión fue parte de la sentencia N° 523, sobre el expediente N° 24-058, dictada el pasado 13 de noviembre por la ya referida sala del máximo tribunal de la República.

Expertos, a través de diferentes publicaciones, calificaron esta sentencia como un hito al aclarar un tema polémico sobre los pagos en divisas a los trabajadores en el mercado laboral venezolano.

Los argumentos de la demanda de casación indican que el pago regular y la libre disposición del bono cobrado deben considerarse como una retribución derivada de la relación laboral; no obstante, la Sala de Casación Social se apegó a la letra de los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la Ley de Cestaticket Socialista para dirimir la materia.

La relevancia de esta sentencia está en que protege el concepto de salario frente a beneficios sociales; otorga flexibilidad en la compensación de obligaciones laborales, al permitir equilibrio entre empresa y trabajador; y reconoce la autonomía de la voluntad en acuerdos privados, siempre que no se vulneren derechos irrenunciables.

Banca y Negocio

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *